Artículo 2030 del Código Civil de Coahuila
Libro quinto. De los hechos, los actos y los negocios jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo V. De los negocios jurídicos unilaterales · Sección sexta. De la expedición de documentos civiles a la orden o al portador
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Si no obstante la orden judicial de detener el pago o del informe hecho por el acreedor al deudor, éste paga a quien le presente el documento, se expondrá a doble pago en el caso de que en el juicio que le promoviera el acreedor desposeído, éste justificare plenamente que fue víctima de robo o desposesión indebida de los citados documentos y que oportunamente notificó y comprobó tales hechos al deudor.