Artículo 275 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Parte general. De los Hechos, Actos y Negocios Jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo quinto. De los Negocios Jurídicos Unilaterales · Sección sexta. De la Expedición de Documentos Civiles a la Orden o al Portador
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Puede el acreedor en el caso del artículo anterior, informar al deudor antes de que éste pague, el hecho del robo o extravió y puede el deudor depositar judicialmente el objeto de su obligación u ofrecer en pago el hecho, a quien resulte ser el legítimo poseedor del documento.