Artículo 518 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO NOVENO. De la tutela · CAPITULO VIII. De las excusas para el desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Muerto el tutor que esté desempeñando la tutela, sus herederos o ejecutores testamentarios están obligados a dar aviso al juez, quien proveerá inmediatamente al incapacitado del tutor que corresponda, según la ley.
La misma obligación tendrá el tutor de aquel, que estando en funciones de tutor, haya sido declarado en estado de interdicción.
En caso de omisión a lo dispuesto en este artículo, los obligados serán responsables por los daños y perjuicios que se causen a la persona sujeta a tutela.