Artículo 422 del Código Civil de Guerrero
Libro segundo. De la familia · Titulo segundo. Del matrimonio · Capítulo II. De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Los cónyuges deberán contribuir, cada uno por su parte, al establecimiento de una comunidad íntima de vida en donde ambos encuentren ayuda, solidaridad y asistencia mutua.