Artículo 307 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo II. Matrimonio · Sección segunda. Requisitos para contraer matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Para que el tutor, el curador o los hijos de ambos, contraigan matrimonio con quien está o estuvo sujeto a la tutela, se requiere licencia judicial y que hayan sido legalmente aprobadas las cuentas de aquélla.