Artículo 140 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO SEGUNDO. De los Ausentes y desaparecidos e Ignorados · CAPÍTULO V. De la Administración de los Bienes del Ausente Casado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
La declaración de ausencia interrumpe la sociedad patrimonial surgida del matrimonio si éste se hubiere celebrado bajo sociedad legal o sociedad conyugal, a menos de que en las capitulaciones matrimoniales se haya estipulado que continúe.