Artículo 173 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título quinto. Del matrimonio · Capítulo IV. Del contrato de matrimonio con relación a los bienes disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
El contrato de matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal, o bajo el de separación de bienes.
En el caso de que por negligencia, descuido u omisión el Oficial del Registro Civil, no establezca, en el acta de matrimonio, bajo qué régimen patrimonial se regirán los consortes; éste será el de sociedad conyugal.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 348 P.O. 105 BIS DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2017.