Artículo 178 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022) · Capitulo IV. Del contrato de matrimonio con relación a los bienes Disposiciones Generales (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
El contrato de matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes.
(REF. DEC. 155, P.O. 43, SUPL. 3, 10 AGOSTO 2013) En caso de que los contratantes omitan elegir el tipo de régimen bajo el cual se unan, se les aplicara las reglas relativas a la sociedad conyugal.