Libro primero · Titulo quinto Capitulo IV. Del contrato de matrimonio con relación a los bienes Disposiciones Generales (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)
Artículo 178
El contrato de matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes.
(REF. DEC. 155, P.O. 43, SUPL. 3, 10 AGOSTO 2013) En caso de que los contratantes omitan elegir el tipo de régimen bajo el cual se unan, se les aplicara las reglas relativas a la sociedad conyugal.
Artículo 179
Las capitulaciones del matrimonio son los pactos que las parejas celebran para constituir la sociedad conyugal o la separación de bienes y reglamentar la administración de éstos en uno y en otro caso.
(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)
Artículo 180
Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante la misma, y pueden comprender no solamente los bienes de que sean dueños los cónyuges en el momento de hacer el pacto, sino también los que adquieran después.
(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)
Artículo 181Derogado
DEROGADO. DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016.
Artículo 182
Son nulos los pactos que los cónyuges hicieren contra las leyes o los naturales fines del matrimonio.
(REF. DEC. 155, P.O. 43, SUPL. 3, 10 AGOSTO 2013)
(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)