Artículo 153 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del matrimonio · Capitulo II. De los requisitos para contraer matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:
I.- La falta de edad requerida por la Ley;
II.- Derogada.
III.- El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos.
En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;
IV.- El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;
V.- El adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio, cuando ese adulterio haya sido judicialmente comprobado;
VI.- El atentado contra la vida de alguno de los casados, para contraer matrimonio con el que quede libre;
VII.- La fuerza o miedo graves. En caso de rapto, subsiste el impedimento entre el raptor y la raptada, mientras ésta no sea restituida a lugar seguro, donde libremente pueda manifestar su voluntad;
VIII.- La embriaguez habitual, la morfinomanía, la eteromanía y el uso indebido y persistente de las demás drogas enervantes y la locura;
IX.- Las personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho no podrán contraer matrimonio;
X.- El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se pretenda contraer.
De estos impedimentos sólo es dispensable el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.