Artículo 155 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del matrimonio · Capitulo II. De los requisitos para contraer matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Los cónyuges puede contraer nuevo matrimonio inmediatamente después de ejecutoriada la sentencia de divorcio.
Para tales efectos la mujer deberá practicarse exámenes de embarazo y de resultar positivo el Oficial del Registro Civil lo hará del conocimiento de las partes, debiendo preguntar si aún existe la voluntad para contraer matrimonio.