Artículo 158 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del matrimonio · Capitulo II. De los requisitos para contraer matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Tratándose de mexicanos que se casen en el extranjero, dentro de tres meses de su llegada a la República se transcribirá el acta de la celebración del matrimonio en el Registro Civil del lugar en que se domicilien los consortes.
Si la transcripción se hace dentro de esos tres meses, sus efectos civiles se retrotraerán a la fecha en que se celebró el matrimonio; si se hace después, solo producirá efectos desde el día en que se hizo la transcripción.