CCQRO · Art. 153

Artículo 153 del Código Civil de Querétaro

Libro Primero. De las personas · Título Sexto. De la familia · Capítulo Segundo. Del matrimonio, sus fines y requisitos

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025

Tratándose de queretanos que se casen en el extranjero, dentro de tres meses de su llegada al Estado se transcribirá el acta de celebración del matrimonio en el Registro Civil del lugar en que se domicilien los consortes.

Si la transcripción se hace dentro de esos tres meses, sus efectos contra terceros se retrotraerán a la fecha en que se celebró el matrimonio; si se hace después solo producirá efectos desde el día en que se hizo la transcripción, excepto si tuvieren hijos, en cuyo caso el matrimonio producirá sus efectos desde el nacimiento del primero de ellos.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»)
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Cómo citar

Artículo 153, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-153/

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