Artículo 152 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Sexto. De la familia · Capítulo Segundo. Del matrimonio, sus fines y requisitos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Si el matrimonio se celebrare en contravención de lo dispuesto en el artículo anterior, el juez nombrará inmediatamente un tutor interino que reciba los bienes y los administre mientras se obtiene la dispensa.