Artículo 160 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO QUINTO. Del matrimonio · CAPITULO II. De los requisitos para contraer matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Si el matrimonio se celebrare en contravención de lo dispuesto en el artículo anterior, el juez nombrará inmediatamente un tutor interino que reciba los bienes y los administre mientras se obtiene la dispensa.