Artículo 142 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título tercero. Del matrimonio y el concubinato · Capítulo II. De los requisitos para contraer matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Si el matrimonio se celebrare en contravención de lo dispuesto en el artículo anterior, estará forzosamente sujeto al régimen de separación de bienes no obstante que se haya contraído bajo otro régimen. Además, el Juez designará, en su caso, un tutor interino que reciba los bienes y los administre mientras se obtiene la dispensa.