Artículo 157 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO QUINTO. Del matrimonio · CAPITULO II. De los requisitos para contraer matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Bajo el régimen de adopción, el adoptante no puede contraer matrimonio con el adoptado o sus descendientes.