Artículo 150 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Sexto. De la familia · Capítulo Segundo. Del matrimonio, sus fines y requisitos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Los cónyuges están en aptitud de contraer nuevo matrimonio, al día siguiente de que quede legalmente disuelto el anterior. (Ref. 12-XI-21, Periódico Noticias)