CCBCS · Art. 362

Artículo 362 del Código Civil de Baja California Sur

Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la filiación consanguínea · Capítulo I. De los hijos del matrimonio y la impugnación del vínculo paterno filial.

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026

Si después de terminado el matrimonio, por cualquier causa, la mujer contrae nuevas nupcias dentro del plazo de 300 días, sin haber exhibido el certificado de no encontrarse embarazada, la filiación de los hijos nacidos después de celebrado el nuevo matrimonio se establecerá por cualquier medio probatorio, particularmente las pruebas biológicas.

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Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur)
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Cómo citar

Artículo 362, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-362/

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