Artículo 156 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022) · Capitulo II. De los requisitos para contraer matrimonio (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Son impedimentos para celebrar contrato de matrimonio:
(REFORMADA DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016)
I.- La falta de edad requerida por la ley;
II.- DEROGADA; DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016.
III.- El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa; IV.- El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;
V.- DEROGADA. DECRETO 101, P.O. 20 JULIO 2019.
(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)
VI.- El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre;
VII.- La fuerza o miedo graves. En caso de rapto, subsiste el impedimento entre el raptor y la raptada, mientras ésta no sea restituida a lugar seguro, donde libremente pueda manifestar su voluntad;
(F. DE E., P.O. 2 DE ABRIL DE 1955)
VIII.- La embriaguez habitual, la morfinomanía, la eteromanía y el uso indebido y persistente de las demás drogas enervantes. La impotencia incurable para la cópula, la sífilis, la locura y las enfermedades crónicas e incurables, que sean, además contagiosas o hereditarias;
(ADICIONADO DEC. 155, P.O. 43, SUPL. 3, 10 AGOSTO 2013)
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, procede la excepción prevista en el tercer párrafo de la fracción IV del artículo 98 de este Código.
(REFORMADA DEC. 90, P.O. 24, SUPL.7, 26 DE MAYO DE 2007)
IX.- DEROGADO. DECRETO 470, P.O. 56, 17 JULIO 2021.
(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)
X.- El matrimonio subsistente con personas distintas de aquella con quien se pretenda contraer;
XI.Derogado. (DEC. 155, P.O. 43, SUPL. 3, 10 AGOSTO 2013)
(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)
XII.- No haber asistido a las pláticas de orientación matrimonial.
(REFORMADO DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016)
De estos impedimentos sólo es dispensable el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.