Artículo 402 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo IV. Matrimonios nulos · Sección tercera. Nulidad relativa del matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Hay nulidad relativa del matrimonio:
I.Cuando se haya celebrado concurriendo alguno de los impedimentos enumerados en las fracciones I, II, V a IX y XI del artículo 299; y
II.Cuando se haya celebrado sin observar las formalidades establecidas en los artículos 906 y 907, fracción VII;
III.En caso de error, cuando ésta sea esencialmente sobre la persona.