Artículo 404 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo IV. Matrimonios nulos · Sección tercera. Nulidad relativa del matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
La acción a que se refiere el artículo anterior cesa:
I.Cuando haya habido hijos;
II.Cuando, aunque no los haya habido, el cónyuge que al celebrarse el matrimonio no tenía la edad requerida para contraerlo, cumpla dieciocho años, sin que se hubiere intentado la nulidad, y
III.Cuando antes de concluir el juicio de nulidad por sentencia irrevocable la esposa se embarace.