Artículo 319 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título séptimo. De la paternidad y filiación · Capítulo I. De las hijas y los hijos de matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Se presumen hijas e hijos de los cónyuges:
I.Las hijas o hijos nacidos después de ciento ochenta días contados desde la celebración del matrimonio;
II.Las hijas o hijos nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio, ya provenga éste de nulidad del contrato, de muerte del marido o de divorcio. Este término se contará en los casos de divorcio o nulidad, desde que de hecho quedaron separados los cónyuges por orden judicial.
REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023