Artículo 321 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título séptimo. De la paternidad y filiación · Capítulo I. De las hijas y los hijos de matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
El marido no podrá impugnar la paternidad de los hijos o hijas alegando adulterio de la madre aunque ésta declare que no son hijas o hijos de su esposo, a no ser que el nacimiento se le
haya ocultado, o que demuestre que durante los diez meses que precedieron al nacimiento no tuvo acceso carnal con su esposa.
REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023