Artículo 324 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título séptimo. De la paternidad y filiación · Capítulo I. De las hijas y los hijos de matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Las cuestiones relativas a la paternidad de la hija o hijo nacido después de trescientos días de la disolución del matrimonio, podrá promoverse en cualquier tiempo por la persona a quien perjudique la filiación.
REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023