Artículo 329 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO SEPTIMO. De la Paternidad y Filiación · CAPITULO I. De los Hijos de Matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Las cuestiones relativas a la paternidad del hijo nacido después de trescientos días de la disolución del matrimonio, podrán promoverse en cualquier tiempo por la persona a quien perjudique la filiación.