Artículo 328 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO SEPTIMO. De la Paternidad y Filiación · CAPITULO I. De los Hijos de Matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El marido no podrá desconocer que es padre del hijo nacido dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio:
I.Si se probare que supo antes de casarse del embarazo de su futura consorte; para esto se requiere un principio de prueba por escrito;
II.Si concurrió al levantamiento del acta de nacimiento y ésta fue firmada por él, o contiene su declaración de no saber firmar;
III.Si ha reconocido expresamente por suyo al hijo de su mujer;
IV.Si el hijo no nació capaz de vivir.