Artículo 503 del Código Civil de Guerrero
Libro segundo. De la familia · Titulo tercero. De la filiación · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El marido no podrá desconocer a un hijo nacido dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio:
I.Si se probase que supo antes de casarse del embarazo de su futura consorte;
II.Si presentó al hijo Registro Civil firmando el acta de nacimiento correspondiente o si ésta contuviese su declaración de no saber firmar;
III.Si ha reconocido expresamente por suyo al hijo de su mujer; y
IV.Si el hijo no nació capaz de vivir.