Artículo 316 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Octavo. De la filiación · Capítulo Primero. De los hijos del matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
El marido no podrá desconocer que es padre del hijo nacido dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio:
I.Si se probara que antes de casarse supo del embarazo de su futura consorte;
II.Si concurrió al levantamiento del acta de nacimiento y está fue firmada por él o contiene su declaración de no saber firmar;
III.Si ha reconocido expresamente por suyo al hijo de su mujer; y
IV.Si el hijo no nació viable.