Artículo 318-5 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título sexto. Del parentesco de los alimentos y de la violencia familiar · Capítulo III. De la violencia familiar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Por violencia vicaria se entiende, quien valiéndose de las hijas y/o hijos, familiares, cualquier persona con parentesco en línea recta ascendente o descendente, colateral o afín, hasta el cuarto grado, que haya ejercido tutela o curatela, realice cualquier acto u omisión con el objetivo de causar perjuicio o daño a la mujer con la que esté o haya estado unida por un vínculo matrimonial o civil o bien, que haya tenido o tenga alguna relación afectiva o sentimental de hecho. Lo anterior aplica incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio.
Se entenderá como actos u omisiones constitutivas de este tipo de violencia, aquellas que se contemplan en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 6 fracción VI.
ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 278 P.O. 94 DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2025.