Artículo 318-3 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título sexto. Del parentesco de los alimentos y de la violencia familiar · Capítulo III. De la violencia familiar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Los integrantes de la familia que incurran en violencia familiar, deberán reparar los daños y perjuicios que se ocasionen con dicha conducta, con autonomía de otro tipo de sanciones que éste y otros ordenamientos legales establezcan.
En todas las controversias derivadas de violencia familiar, el Juez dictará las medidas a que se refieren las fracciones II y VIII del artículo 277 de este Código.