CCPUE · Art. 907

Artículo 907 del Código Civil de Puebla

Libro segundo. Familia · Capítulo XIII. Actas del estado civil · Sección sexta. Actas de matrimonio

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025

Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar:

I.Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio, nacionalidad y lugar de nacimiento de los contrayentes;

II.Los nombres, apellidos, domicilio y nacionalidad de los padres;

III.Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio de los testigos, su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes, y en caso afirmativo, el grado en que lo sean;

IV.Se deroga

V.El número de autorización de la Secretaría de Gobernación en el caso de que uno de los contrayentes sea extranjero;

VI.La declaración de contraer matrimonio bajo el régimen de separación de bienes o de sociedad conyugal;

VII.La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio y la de haber quedado unidos, que hará el Juez del Registro del Estado Civil, en nombre de la Ley y de la sociedad;

VIII.Que no hubo impedimento para el matrimonio o que éste se dispensó:

IX.Que se cumplieron las formalidades exigidas por los dos artículos anteriores.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Puebla)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Fracción derogada el 28/mar/2016.

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • art. 61: llamada de nota 14 sin nota al pie en la fuente
  • art. 450: llamada de nota 122 sin nota al pie en la fuente
  • art. 452: llamada de nota 125 sin nota al pie en la fuente
  • art. 3329: llamada de nota 477 sin nota al pie en la fuente
  • art. 3347: llamada de nota 479 sin nota al pie en la fuente
  • 9 notas al pie referidas a encabezados (denominación de libro, título, capítulo o sección) no se asignan a ningún artículo
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3550): [879]
  • Fuente única: el PDF oficial del Congreso (no hay versión Word). Los párrafos se arman con los bloques del PDF y el margen derecho del texto justificado; se omiten el encabezado y el número de página.
  • Las notas de reforma de la fuente son notas al pie (llamada en superíndice, p. ej. 'Artículo 7²'); la llamada se quita del texto y la nota va en nota_reforma del artículo.
  • La portada de la fuente advierte: 'El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo. La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.'
  • 4 notas al pie fuera del articulado (transitorios) no se asignan a artículos

Transitorios (60 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 907, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-907/

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