CCCDMX · Art. 103

Artículo 103 del Código Civil de la Ciudad de México

LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO CUARTO. Del Registro Civil · CAPITULO VII. De las actas de matrimonio

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026

El acta de matrimonio contendrá la siguiente información:

I.Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio, lugar de nacimiento y nacionalidad de los contrayentes;

II.Los nombres, apellidos, ocupación, domicilio y nacionalidad de los padres;

III.Que no hubo impedimento para el matrimonio o que éste se dispensó;

IV.La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio; y la de haber quedado unidos, que hará el juez en nombre de la Ley y de la sociedad;

V.La manifestación de los pretendientes de que contraen matrimonio bajo régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes;

VI.La declaración de ambos pretendientes de no haber sido sentenciados por violencia familiar y en su caso, la declaración de que uno de los pretendientes tiene conocimiento de esa situación y aun así es su voluntad contraer matrimonio; y

VII.Que se cumplieron las formalidades exigidas por el artículo anterior.

VIII.(DEROGADA, G.O. 13 DE ENERO DE 2004)

IX.Se deroga

El acta será firmada por el Juez del Registro Civil, los contrayentes y las demás personas que hubieren intervenido si supieren y pudieren hacerlo.

En el acta se imprimirán las huellas digitales de los contrayentes.

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)

Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 29 DE JULIO DE 2010)
  • (REFORMADA, G.O. 29 DE JULIO DE 2010)
  • (REFORMADO, G.O. 13 DE JULIO DE 2016)
  • (REFORMADO, G.O. 13 DE JULIO DE 2016)
  • (REFORMADO, G.O. 13 DE JULIO DE 2016)
  • (REFORMADO, G.O. 13 DE JULIO DE 2016)
  • (REFORMADO, G.O. 13 DE JULIO DE 2016)
  • (REFORMADO, G.O. 13 DE JULIO DE 2016)
  • (DEROGADO, G.O. 13 DE JULIO DE 2016)
  • (REFORMADO, G.O. 13 DE ENERO DE 2004)
  • (REFORMADO, D.O.F. 3 DE ENERO DE 1979)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • art. 243: inicia con 'Se deroga.' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
  • art. 1549: inicia con '(DEROGADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
  • art. 3049: inicia con '(DEROGADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
  • art. 3054: inicia con '(DEROGADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
  • Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición.

Transitorios (58 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 103, Código Civil de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 20 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-103/

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