Artículo 904 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo XIII. Actas del estado civil · Sección sexta. Actas de matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
En el lugar, día y hora designados para la celebración del matrimonio deberán estar presentes, ante el Juez del Registro del Estado Civil, los pretendientes o sus apoderados y dos testigos.