Artículo 298 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo II. Matrimonio · Sección primera. Generalidades
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Son aplicables al concubinato las siguientes disposiciones:
I.Los concubinos se deben mutuamente alimentos, en los mismos casos, términos y proporciones que la Ley señala para los cónyuges, mientras perdure su unión;
II.El concubinato termina por muerte de uno de los concubinos, por voluntad de uno o ambos, o por cualquier otra causa que implique la cesación de la vida en común;
III.La terminación del concubinato o cesación de la vida en común, no origina derecho a reclamación alguna entre los concubinos, y
IV.Los concubinos están obligados a coadyuvar de manera equitativa en el cuidado y la educación de sus menores hijos, así como en el mantenimiento del hogar, sin importar si realizan actividades diferentes al cuidado del hogar y si obtienen un sueldo o ganancias con motivo de las mismas.