Artículo 138 del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del matrimonio · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
Los concubinos tienen obligación recíproca de otorgarse alimentos, durante el término que subsista su unión, sujetándose a lo que establece la ley para los alimentos entre cónyuges.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2018)
El concubinato genera entre los concubinos derechos sucesorios, en los términos que dispone el artículo 2749 de este Código.