Artículo 139 del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del matrimonio · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
El concubinato concluye por voluntad de uno o ambos, o por la cesación de la vida en común, cualquier que sea su causa, o por la muerte de uno de ellos.