Artículo 1471 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro tercero. De las Sucesiones · Titulo cuarto. De la Sucesión Legítima · Capitulo VI. De la Sucesión de las Personas en Concubinato (REFORMADO, P.O. 17 DE MARZO DE 2020)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
Si el concubinato se prolonga hasta la muerte de uno de sus miembros, la concubina o el concubinario que le sobrevive, tendrá derecho a heredar en la misma proporción y condiciones de un cónyuge