Artículo 147 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo cuarto. Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar · Capitulo II. De los alimentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Los cónyuges deben darse alimentos en los casos señalados en este Código.
(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)
Los concubinos se deben mutuamente alimentos en los mismos casos y proporciones que los señalados para los cónyuges.
(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)
Los concubinos tienen el derecho de preferencia que a los cónyuges concede el último párrafo del artículo 54 para el pago de alimentos.