Artículo 149 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo cuarto. Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar · Capitulo II. De los alimentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Los hijos están obligados a dar alimentos a sus padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado.