Artículo 304 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS · TITULO SEXTO. DEL PARENTESCO Y DE LOS ALIMENTOS · CAPITULO II. DE LOS ALIMENTOS
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Las hijas e hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de las hijas o hijos, lo están los descendientes más próximos en grado.