CCNL · Art. 308

Artículo 308 del Código Civil de Nuevo León

LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS · TITULO SEXTO. DEL PARENTESCO Y DE LOS ALIMENTOS · CAPITULO II. DE LOS ALIMENTOS

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026

Los alimentos comprenden la manutención en general que incluye entre otros, la comida, el vestido, la habitación y la salud. Respecto de las niñas, niños o adolescentes, los alimentos comprenderán además, los gastos necesarios para su sano esparcimiento, así como, la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior del alimentista para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su edad y circunstancias personales, lo cual también deberá considerarse respecto de los mayores de dieciocho años, cuando el caso así lo amerite.

Cuando el acreedor alimentista tenga alguna discapacidad temporal o permanente, los alimentos incluirán también, los gastos en higiene, asistencia personal, rehabilitación y los de traslado cuando la persona requiera acudir a recibir atención derivada de la misma; y en general, todo aquél gasto originado con motivo de la discapacidad.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Nuevo León)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026); (ADICIONADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 17 DE JUNIO DE 2020)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • hcnl.gob.mx no responde desde este host (timeout). Archivo obtenido de la copia Wayback de la misma URL oficial (https://web.archive.org/web/20261007075223id_/https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/CODIGO%20CIVIL%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE%20NUEVO%20LEON%20.pdf?2026-06-26), capturada con Save Page Now el 20261007; la página oficial capturada el mismo día (https://web.archive.org/web/20261007075330id_/https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/codigos/codigo_civil_para_el_estado_de_nuevo_leon/) declara 'Última Reforma: 26 de Junio 2026'. La vigencia también se confirmó leyendo la página oficial en vivo vía r.jina.ai el 2026-10-07.
  • Transitorios: 115 bloques con texto; 7 encabezados de decreto sin texto transitorio en la fuente (p. ej. fe de erratas) no se incluyen como bloque.
  • conteo_indice usa pdftotext (extractor distinto) pero comparte la expresión regular de rótulos con el parser; no hay índice publicado en la fuente.
  • Rótulos irregulares en la fuente, reconocidos tal cual: 'Art.- 149.-', 'Art.. 871.-', 'At. 893.-', 'ART.CULO 971.-', 'At. 1511.-', 'Art . 21 Bis V.-', 'Art. 410-Bis-II.-', 'Art. 37 (DEROGADO…'.
  • Arts. 279 y 1518: la fuente repite el separador ('Art. 279.- .- En la…', 'Art. 1518.-. Si…'); el texto conserva el residuo literal ('.- En la…', '. Si…').
  • Algunas notas de reforma de la fuente no cierran el paréntesis (p. ej. '(ADICIONADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2004' antes del Art. 410 Bis V); se conservan literales.

Transitorios (115 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 308, Código Civil de Nuevo León (Nuevo León). Texto vigente, última reforma 26 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-308/

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