CCGTO · Art. 362

Artículo 362 del Código Civil de Guanajuato

Libro primero. De las personas · Título Sexto. Del parentesco y de los alimentos · Capítulo II. De los alimentos

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025

Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación, la atención médica, las expensas necesarias para la educación obligatoria y las demás necesidades básicas que el alimentista necesita para su subsistencia y manutención.

Respecto de los hijos, los alimentos comprenden, además, los gastos para proporcionarle algún oficio, arte o profesión lícita y adecuados a sus circunstancias personales.

Los alimentos para el concebido comprenden, además, los gastos de atención médica tanto para la mujer embarazada como para el concebido, y los del parto.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato)

Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2023)
  • (ADICIONADO, P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
  • (ADICIONADO, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

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  • diferencia parser/índice: solo parser ['2195e']; solo índice ['2195–e']
  • Párrafos: límites tomados del .doc oficial de la misma reforma (https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/word/3689/CCG_REF_18Diciembre2025_DL113.doc); texto y marcadores de fracción ('I.', 'a)') tomados del PDF oficial, que muestra la numeración automática de Word que el .doc pierde al convertirse a texto. Se omite el encabezado repetido de cada página.
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Transitorios (82 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 362, Código Civil de Guanajuato (Guanajuato). Texto vigente, última reforma 18 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-362/

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