Artículo 362 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Sexto. Del parentesco y de los alimentos · Capítulo II. De los alimentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación, la atención médica, las expensas necesarias para la educación obligatoria y las demás necesidades básicas que el alimentista necesita para su subsistencia y manutención.
Respecto de los hijos, los alimentos comprenden, además, los gastos para proporcionarle algún oficio, arte o profesión lícita y adecuados a sus circunstancias personales.
Los alimentos para el concebido comprenden, además, los gastos de atención médica tanto para la mujer embarazada como para el concebido, y los del parto.