Artículo 305 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. Del parentesco y de los alimentos · Capitulo II. De los alimentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y los gastos correspondientes a la asistencia en caso de enfermedad. Los alimentos para el concebido no nacido comprenden también los gastos de atención médica tanto para él como para la mujer embarazada, incluyendo los del parto. Respecto de las personas menores de dieciocho años de edad, se comprenden por alimentos, además, los gastos necesarios para la educación básica y la media superior obligatoria del alimentista y, para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos, capacidades, potencialidades y circunstancias personales. También comprende, la atención a las necesidades resultantes de algún tipo de trastorno del desarrollo, discapacidad y de sano esparcimiento.