CCBC · Art. 306

Artículo 306 del Código Civil de Baja California

Libro primero. De las personas · Titulo sexto. Del parentesco y de los alimentos · Capitulo II. De los alimentos

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026

La persona obligada a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión competente a la persona acreedora alimentaria, o incorporándola a la familia. Si la persona acreedora se opone a ser incorporada, compete a la Jueza o Juez, según las circunstancias, fijar la manera de ministrar los alimentos.

El pago de los alimentos, de acuerdo con las circunstancias y condiciones de cada caso, podrá retrotraerse a la fecha de nacimiento de la obligación, o bien incluso hasta la fecha de nacimiento de la persona acreedora alimentista, incluyendo los gastos de embarazo y parto. El derecho a recibir alimentos de manera retroactiva es imprescriptible y por tanto pueden ser reclamados en cualquier momento.

Aquella persona que incumpla con lo señalado con el primer párrafo del presente artículo, por un periodo de treinta días se constituirá en persona deudora alimentaria morosa. La Jueza o Juez de lo Familiar ordenará la inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, proporcionando los datos de identificación de la persona deudora alimentaria conforme a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de pensiones alimenticias y las leyes locales.

La persona deudora alimentaria morosa que acredite ante la Jueza o Juez que han sido pagados en su totalidad los adeudos a que se refiere el párrafo anterior, podrá solicitar al mismo la cancelación de la inscripción.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Baja California)
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  • Historial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 405, publicado en el Periódico Oficial No. 18, de fecha 05 de abril de 2024, Índice, Tomo CXXXI, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; fue reformado por Decreto No. 268, publicado en el Periódico Oficial No. 32, Sección I, de fecha 05 de junio de 2026, Tomo CXXXIII, expedido por la H. XXV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;

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Cómo citar

Artículo 306, Código Civil de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-306/

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