Artículo 308 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. Del parentesco y de los alimentos · Capitulo II. De los alimentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad de quien debe darlos y a la necesidad de quien debe recibirlos.
Las niñas, niños y adolescentes, las personas con discapacidad, quienes se encuentren en estado de interdicción, las personas adultas mayores, las personas gestantes y mujeres embarazadas y el cónyuge que se dedique a las labores del hogar, gozarán de la presunción de necesidad de alimentos.