Artículo 306-1 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título sexto. Del parentesco de los alimentos y de la violencia familiar · Capítulo II. De los alimentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Los menores, las personas con discapacidad, los sujetos a estado de interdicción, las personas adultas mayores y el cónyuge que se dedique a las labores del hogar, gozarán de la presunción de necesidad de alimentos.
REFORMADO POR DEC. 307 P.O. 38 DEL 10 DE MAYO DEL 2020.