Artículo 311 Bis del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. Del parentesco y de los alimentos · Capitulo II. De los alimentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Los menores, las personas con discapacidad, los sujetos a estado de interdicción, los adultos mayores, el cónyuge o concubina que se dedique al hogar, gozan de la presunción de necesitar alimentos.