Artículo 311 Bis del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO SEXTO. Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar · CAPITULO II. De los alimentos
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Las niñas, niños y adolescentes, las personas con discapacidad y el o la cónyuge que se dedique al hogar, gozan de la presunción de necesitar alimentos.