Artículo 312 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO SEXTO. Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar · CAPITULO II. De los alimentos
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Si fueren varios los que deben dar los alimentos y todos tuvieren posibilidad para hacerlo, el juez repartirá el importe entre ellos, en proporción a sus haberes.